sábado, 9 de febrero de 2013

PROPUESTAS CONTRA LA CORRUPCION





Ante la gran cantidad de casos de corrupción que salpican todos los estamentos públicos y con el fin de encorsetar las leyes que a se han hecho a medida de los partidos políticos y en  beneficio de ricos y poderosos, presente una propuesta de reforma de las siguientes legislaciones el 27 de Enero.




Desconozco si alguna de las propuestas ha prosperado, porque es pronto, pero aquí os lo dejo para que me deis vuestra opinión. 

La propuesta 


Mediante el presente escrito me dirijo a usted en su calidad de representante de los ciudadanos para proponerle la modificación de:





Exposición de motivos


La constante aparición en los medios de comunicación de casos de corrupción política y fraude fiscal que se están juzgando en los tribunales o que ya han sido juzgados y condenados  en los últimos años, unido a la escasez en las arcas del erario, pone de manifiesto la necesidad de modificar la legislación vigente en sobre la financiación de partidos y el código penal en lo que se refiere a la prescripción del fraude fiscal.
Las razones por las cuales le propongo a su señoría esta modificación, están cimentadas en la necesidad de hacer leyes más duras y restrictivas que por lo menos impongan penas de cárcel ejemplares, aunque entienda su señoría que en España la carta magna establece en su artículo 25.2 que:

“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”


Estas habrán de ser ineludibles, a través de la ley de indultos, que eviten que quienes ha saqueado la caja del erario o han financiado de forma irregular su partido político, no  puedan escapar auspiciados por la prescripción del delito, o bien acogerse a  amnistías fiscales les permitan la regularización los beneficios de su fraude al conjunto de los ciudadanos; ya que la cuestión de fondo de este problema es que quienes pagan el fraude a las arcas públicas, son los ciudadanos que ven mermados los ingresos del erario y ante las escasez de fondos ven recortados los servicios prestados por el estado. Habrá de tener en cuenta su señoría,  que cada vez en un juzgado se condena a un partido político por  financiación ilegal algún político se ve envuelto en un caso de  corrupción, que suele está ligada al fraude fiscal por la tipología del delito,  se resquebrajan los pilares sobre los que se asienta nuestra democracia y se envilece a todos los políticos, aun cuando una gran mayoría de ellos por no decir prácticamente todos son ciudadan@s honestas al servicio del pueblo.

En lo que respecta  a la modificación del  artículo 135 de la constitución, que derivo en la actual  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la exposición de motivos de la modificación, se hace referencia a la necesidad de garantizar la sostenibilidad  económica y social del país.

He de decirle a su señoría que difícilmente el estado puede garantizar, la sostenibilidad social del país, promulgando amnistías fiscales con la finalidad de recaudar el dinero de evasores que durante años no han pagado su impuestos, mientras el gobierno impone un techo de gasto a las administraciones publicas poniendo en riesgo otros derechos garantizados por la constitución, por este motivo sería bueno introducir en la ley de estabilidad presupuestaría que emana de la imposición  por parte de la UE de la modificación del artículo 135 de la constitución,  medidas que garanticen que, en caso de promulgarse una nueva amnistía algo que en los años venideros se hará lo quieran o no los ciudadanos,  y en atención a esa sostenibilidad económica que tanto se ve dañada por el fraude fiscal, el gobierno tendrá un baremo para el gravamen y una regulación para conocer  en qué términos se ha otorgar otra amnistía, recordándole a su señoría, que  aunque hago esta propuesta, no lo hago con el ánimo de crear un mecanismo para crear amnistías fiscales, sino mas bien para regular las futuras amnistías y que quien ha defraudado pague un mínimo y que lo recaudado tenga un fin social.


Por  todo lo expuesto le propongo a su señoría  las siguientes modificaciones en La ley sobre financiación de partidos políticos


1.      Se habría de modificar el Artículo 4 de la ley de financiación de los partidos políticos, privando a los partidos  del derecho a que la banca les condone las deudas.
2.    Se habría de modificar el Articulo 5 obligando a los partidos políticos a dar cuenta de todas las donaciones sean cuales sean sus cuantías, ya sean en especie o monetarias
3.   Se habría de modificar del artículo 10 punto dos apartado c) que establece que están exentas de tributación:

 Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo”

Eliminando este apartado e incluyendo las donaciones en el artículo 11 gravándolo con el 25% de tributación, o bien con el gravamen del impuesto de donaciones vigente.

4.    Se habría de modificar el artículo 15 añadiendo cada 2 años los partidos políticos tendrán obligación de hacer una auditoría echa por un empresa externa; cada 4 años habrá de cambiar de empresa auditora; una copia de la auditoria se entregara al tribunal de cuentas. Todo esto con independencia de las auditorias que haga el tribunal de cuentas  

5.     Se habría de modificar el artículo 17  alargando el plazo de prescripción de los delitos en 50 años o no dejando que estos prescriban nunca, por la alarma social que generan.

6.    Se debería de crear artículo que establezca que se ha constituir  un censo de donantes de los partidos políticos que quede en manos del tribunal de cuentas.



En lo que respecta Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal le propongo a su señoría las siguientes modificaciones.
1.      Que se modifique el artículo 131 del código penal añadiendo que el delito fiscal no prescribe, o bien que se modifique el artículo 305 bis modificando las penas de prisión en los siguientes términos en vez de los actuales de 2 a 6 años  se eleven las penas para esos supuestos a 15 años como mínimo haciendo con esto que la prescripción de delito fiscal aumente a 20 años.
1.      Que se añada un artículo a la presente ley que quede redactado de las siguiente manera:

En atención a la estabilidad presupuestaria y como medida excepcional el gobierno con el acuerdo de las tres cuartas partes de la cámara de representantes, puede promulgar una amnistía fiscal, con las siguientes condiciones, independientemente de lo que se establezca en su articulado.

a)    Que el defraudador que pretenda regularizar cantidades explique a los técnicos de la agencia tributaria la procedencia del dinero a regularizar.
b)   Que el defraudador tribute a las arcas públicas un 40% del dinero regularizado.
c)    Si el dinero a regularizar proviene de subvenciones públicas o el defraudador ha tenido contratos con la administración  que tribute un 50% del dinero regularizado.
d)    Que la totalidad de la cuantía obtenida por la amnistía fiscal sea repartida de forma proporcional entre los presupuestos de sanidad; educación.
e)    Que  han de pasar 15 años para promulgar una nueva amnistía.
f)      Que se cree un censo de personas físicas o entidades jurídicas que se acojan a la amnistía y estas queden exentas de obtener indultos durante los próximos 20 años, mientras la ley de indultos lo sea modificada.

Quiero concluir esta propuesta, agradeciéndole a su señoría el haberse leído el documento y confiando en que la propuesta le sirva para presentar a la mesa del congreso una reforma eficaz para las leyes afectadas.

Un saludo
Antonio Garcia Leal