domingo, 26 de febrero de 2012

BICENTENARIO DE LA CONSTITUCION DE LAS CORTES DE CADIZ






La constitución que las cortes de Cádiz promulgada el 19 de Marzo de 1812, llevo a la sociedad ilustrada de la época que encarnaban Jovellanos, Saavedra, Cabarrus, Meléndez Luis de Urquijo hacia un nuevo estadio político, el liberalismo, el cual  habría de servir de eje político salvador de las doctrinas absolutistas que gobernaban la España Borbónica de aquel entonces.

Aquella España imperial en decadencia, invadida legalmente por el tratado de Fontenebleu y entregada al emperador en las abdicaciones de Bayona, estaba falta de rey, pero no de ciudadanos notables, dispuestos a escribir en su nombre una constitución que dotara a los españoles de ambos hemisferios de algo tan simple pero a la vez necesario para el progreso de la sociedad; que les dotase,  de  un marco jurídico justo sobre el construir su prosperidad y por ende la prosperidad del reino, ese marco jurídico fue la constitución de las Cortes de Cádiz de 1812, una constitución que  dentro de los márgenes de pensamiento de la época,  establecía en el artículo 1 que la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, y que en su artículo 3 le entregaba a la Nación, exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales, esta entrega supone que la soberanía está en manos del pueblo y aunque el artículo 14 establece,  que la forma de gobierno es una Monarquía moderada hereditaria,  los artículos 15, 16, 17 implantan la tan necesaria separación de poderes que la sociedad de la época precisaba para poder progresar. 

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causes civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

El marco jurídico que crea la constitución de 1812, dota a la sociedad civil de la época de una base medianamente solida, sobre la que cimentar la creación de una sociedad, más justa, más libre y más democrática, y eso lo demuestra en el Titulo 3, en el cual se trata de la cuestión de la elección de diputados,  estos,  serán elegidos por sufragio universal masculino establecido en los artículos 88 y 89, aunque no avanza en los derechos de la mujer, algo que no pasaba ni en España, ni en otras latitudes de la época hasta 1838 en Islas Pitcairn serán  los republicanos  119  años después  dotarían a la mujer del derecho al voto en España en la constitución de 1931

Art. 88. Se procederá en seguida por los electores que se hallen presentes a la elección del Diputado o Diputados, y se elegirán de uno en uno, acercándose a la mesa donde se halle el presidente, los escrutadores y el secretario, y éste escribirá en una lista, a su presencia, el nombre de la persona que cada uno elige. El secretario y los escrutadores serán los primeros que voten.


Art. 89. Concluida la votación, el presidente, secretario y escrutadores harán la regulación de los votos, y quedará elegido aquel que haya reunido, a lo menos, la mitad de los votos y uno más. Si ninguno hubiere reunido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio, y quedará elegido el que reúna la pluralidad. En caso de empate decidirá la suerte, y hecha la elección de cada uno, la publicará el presidente.

La figura del rey queda exenta de responsabilidad y es inviolable, y así queda redactado en el artículo168:

Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.


No obstante las prerrogativas, facultades y restricciones del Rey, quedan reflejadas en los artículos 170, 171, 172, donde si bien los artículos 170 y 171 dotan al rey entre otros; del poder suficiente para expedir los decretos, reglamentos e instrucciones; declarar la guerra, o hacer y ratificar la paz; nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales; mandar los ejércitos y armadas o nombrar los generales; el articulo 172 lo somete a la autoridad de las cortes estableciendo que el rey no puede impedir, bajo ningún pretexto la celebración de las cortes, donde está la soberanía de la nación; no puede ausentarse del reino, abdicar, crear alianzas, firmar tratados decretar impuestos, conceder privilegios a entidades o personas, privar de la propiedad, privar de libertad o imponer penas, ni tan si quiera casarse, sin el consentimiento de las cortes.

Con excepción del artículo 168, que dota al rey de la inviolabilidad y que lo exime de responsabilidad, la figura del monarca queda reducida a la de representante del país, algo muy similar a la situación actual de la monarquía en España y que tiene un calco del articulo 168 en el artículo 56 apartado 3 de la constitución de 1978. El juramento que liga al rey con la constitución de 1812 lo implica a preservar y defender la religión católica; a no enajenar, ceder ni desmembrar parte alguna del reino, y a no exigir jamás cantidad alguna de dinero salvo los que las cortes hubiesen decretado para su persona.  Quedando todo redactado en el artículo 173.

Las distintas carteras ministeriales que conforman el gobierno quedan recogidas en los artículos 222 al 230 a través de los secretarios de despacho, los cuales ejercen de ministros del rey, aunque han de responder ante las cortes.

La creación del Consejo de estado, formado por 40 individuos de todos los estratos sociales del país entre los cuales deberán haber, 4 eclesiásticos y 4 grandes de España; que se hayan distinguido por su ilustración y conocimiento, serán elegidos por el rey a propuesta de las cortes, tiene la función de aconsejar al rey en los asuntos graves que asolen la nación.  

En lo que respecta a las cortes y la justicia, el Titulo V de la constitución de las cortes de Cádiz aborda una profunda y democrática reforma de la justicia, amparando en el capítulo I la tan necesaria separación de poderes en el artículo 242, el cual en su redactado deja claro que la competencia de aplicar las leyes, pertenece exclusivamente a los tribunales; en el Capítulo II, el artículo 280 establece el derecho a todos los ciudadanos  sin distinción, a acudir a los tribunales para dirimir  sus diferencias.

Los principales aspectos del capítulo III, tienen un claro y marcado objetivo, el de erradicar de la justicia española, el sistema utilizado por la Santa Inquisición para impartir justicia, el artículo 303 prohíbe el Tormento,  que tantas falsas confesiones había dado a los inquisidores; el 300  impone que dentro de las 24 horas se manifieste, al tratado como reo la causa de prisión y el nombre de su acusador y el 301 se le darán los datos referidos en el artículo 300 , algo que se contrapone al sistema inquisitorial que no indicaba al reo ni el motivo de la detención, ni quien lo acusaba.

Los artículos 304 y 305 impiden la confiscación de bienes, algo que la inquisición hacia para que el reo sufragase los gastos de estancia en la cárcel, acabase el reo siendo culpable o inocente; ni que las penas impuestas a una persona trasciendan al resto de la familia.

El capitulo IX en el que se regula la instrucción pública, los artículos 366 y 367 establecen la creación de escuelas de primeras letras, en las que enseñar a los niños a leer, escribir, y a contar, crear universidades, el 370 convierte la instrucción pública en gratuita ya que confiere a las cortes la creación de planes y estatutos especiales para sufragar su importe.

Art. 366.  En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Por último el artículo 371, otorga la libertad a los españoles de escribir, imprimir y publicar sus ideas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna, anterior a la publicación, con lo que elimina de la censura, algo que durante siglos había practicado la inquisición, para controlar las ideas en España, con la aprobación cómplice de la corona, famosos son los índices de libros prohibidos por el Santo oficio.

No obstante la constitución de las cortes de Cádiz no aborda la libertad religiosa, como uno de los pilares sobre los que asentar la democracia en España, quizá porque ¾ de los diputados pertenecían al clero, y esto hizo difícil, llevar adelante un proyecto constitucional que abarcase esta libertad, también cabria resaltar que la sociedad de la época estaba profundamente cristianizada por siglos de adoctrinamiento católico, aun así, se crearon enfrentamientos entre el clero y el poder civil que emanaba de la constitución debido a los principios de intervención del poder civil sobre el eclesiástico, Pedro de Quevedo obispo de Ourense y miembro del consejo de la junta suprema, se negó a firmar la constitución, algo que es de resaltar, puesto que supone el primer enfrentamiento entre el poder civil y el clero, en la historia de España, este enfrentamiento  le costó  que las cortes decidieran expulsarle.

Sobre la abolición de la Inquisición hubo duros y encendidos debates en la cámara, aunque al final 5 enero de 1813 las cortes de Cádiz la abolieron. No obstante tras el regreso del Fernando VII en 1814 la inquisición fue restituida; su abolición definitiva tuvo lugar mediante real decreto el 17 de Abril de 1834, siendo reina Isabel II hija de Fernando VII , pero estando España gobernada por María Cristina de Borbón-Dos Sicilias; en calidad de regente.

El artículo 12 instituye de forma perpetua la religión Católica, apostólica, romana y en todo el texto mezcla la religiosidad con la vida civil, incluso en los procesos de elección de cargos públicos; también lo hacen en la enseñanza, en el articulo 366 donde se indica que, “se enseñara a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica”.

Pero no solo algunos sectores de la iglesia estaban en contra de la constitución, también había detractores entre los defensores del absolutismo, los que deseaban la vuelta a España de Fernando VII. Los absolutista, utilizaron la libertad de prensa para acusar a los liberales de traer las ideas más extremistas de la revolución francesa a España;  estas diferencias irreconciliables llevaron a  la cámara a fragmentarse  en dos marcados bandos, los absolutista y los liberales, los primeros defendían el regreso al antiguo régimen, una sociedad donde clero y nobleza estaban eran estamentos privilegiados, dirigidos por el Rey que era la figura de mayor rango, frente a estos estaban los liberales que pretendían imponer un sistema socio político más equitativo, más justo y más democrático.


El 11 de diciembre de 1813, mediante el tratado de Valençay Fernando VII era reconocido como rey de España por Napoleón Bonaparte,  aunque el tratado no fue ratificado por la regencia, las cortes esperaban que el rey jurase obediencia la constitución de 1812 para que estas pudiesen reconocer su autoridad.


El 24 de Marzo de 1814 Fernando VII entro en España por Cataluña, el general Copons Capitán General de Cataluña, le hizo entrega de la documentación sobre el estado de la nación, el 16 de abril de 1814 llego a Valencia, allí se encontró con un representante de la regencia que esperaba que jurase la constitución, y un representante absolutista con un documento El manifiesto de los persas, firmado por 69 diputados absolutistas, que rechazaba las cortes de Cádiz, el 17 de Abril el general Francisco Javier de Elío, puso las tropas a disposición del  monarca para recuperar el poder,  el 4 de Mayo se promulgo un real decreto por el cual se  declaraban nulos y sin efectos los decretos de la cortes de Cádiz, las cuales el 10 de  Mayo eran disueltas.

Su disolución, asentaría el antiguo régimen y la corona de Fernando VII, sobre unos frágiles cimientos, que con los años no solo se fueron resquebrajando,  sino que al final quebraron desencadenando, pronunciamientos militares; las guerras carlistas o  la proclamación de la primera y segunda republica entre otros hechos históricos que convulsionaron al historia y a las gentes del país, todos estos hechos, aunque pudiera parecer que están inconexos entre sí, tiene un delgado pero visual hilo conductor, que es, sin lugar a dudas, la falta de expectativas de futuro del pueblo español y la tan mísera codicia desmedida de poder de algunos personajes de nuestra historia.

España que tuvo una brillante oportunidad de acabar el siglo XIX como monarquía parlamentaria, desarrollando aquella constitución que bien pudo ser el punto de partida para construir una nueva España de todos por todos y para todos, un lema solo vería fugazmente la luz en 1931 con la proclamación de la segunda republica, pero que quedaría ahogado en sangre el 1 de abril de 1939 con la victoria de los golpistas encabezados por el general Franco, que impusieron una dictadura criminal que duro 40 años. Hoy estamos todavía construyendo nuestro futuro y desarrollando la Constitución de 1978, una constitución de todos, por todos y para todos,  de forma democrática.

Tenemos una buena herramienta para acabar de cimentar nuestra democracia, solo requiere de los retoques y los tintes que cada cual desee ponerle dentro del marco de la democracia y la libertad.

“200 aniversario de la constitución de las cortes de Cádiz
Por y para los que lucharon, murieron  y se fueron en nombre de la libertad y la democracia de España”

Yo, republicano

Antonio Garcia Leal ®

1 comentario:

Ismael Herranz dijo...

Un post muy ilustrativo. Estoy bastante de acuerdo contigo, cambiemos la Constitución sin destruirlo todo ya que tenemos esa capacidad innata en autodestruirnos sin más. Te invito a que visites mi blog http://bunquerdeideas.blogspot.com/