Ante la gran cantidad de casos de corrupción que salpican
todos los estamentos públicos y con el fin de encorsetar las leyes que a se han
hecho a medida de los partidos políticos y en beneficio de ricos y poderosos, presente una
propuesta de reforma de las siguientes legislaciones el 27 de Enero.
Desconozco si alguna de las propuestas ha prosperado, porque
es pronto, pero aquí os lo dejo para que me deis vuestra opinión.
La propuesta
Mediante el presente escrito me dirijo a usted en su calidad
de representante de los ciudadanos para proponerle la modificación de:
Exposición
de motivos
La constante aparición en los medios de comunicación de
casos de corrupción política y fraude fiscal que se están juzgando en los
tribunales o que ya han sido juzgados y condenados en los últimos años, unido a la escasez en las
arcas del erario, pone de manifiesto la necesidad de modificar la legislación
vigente en sobre la financiación de
partidos y el código penal en lo que se refiere a la prescripción del fraude fiscal.
Las razones por las cuales le propongo a su señoría esta
modificación, están cimentadas en la necesidad de hacer leyes más duras y
restrictivas que por lo menos impongan penas de cárcel ejemplares, aunque
entienda su señoría que en España la carta magna establece en su artículo 25.2
que:
“Las
penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social”
Estas habrán de ser ineludibles, a través de la ley de
indultos, que eviten que quienes ha saqueado la caja del erario o han
financiado de forma irregular su partido político, no puedan escapar auspiciados por la prescripción
del delito, o bien acogerse a amnistías
fiscales les permitan la regularización los beneficios de su fraude al conjunto
de los ciudadanos; ya que
la cuestión de fondo de este problema es que quienes pagan el fraude a las
arcas públicas, son los ciudadanos que ven mermados los ingresos del erario y
ante las escasez de fondos ven recortados los servicios prestados por el estado.
Habrá de tener en cuenta su señoría, que
cada vez en un juzgado se condena a un partido político por financiación ilegal algún político se ve
envuelto en un caso de corrupción, que
suele está ligada al fraude fiscal por la tipología del delito, se resquebrajan los pilares sobre los que se
asienta nuestra democracia y se envilece a todos los políticos, aun cuando una
gran mayoría de ellos por no decir prácticamente todos son ciudadan@s honestas al
servicio del pueblo.
En lo que respecta a
la modificación del artículo 135 de la constitución, que derivo en la actual Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la exposición de motivos de la
modificación, se hace referencia a la necesidad de garantizar la sostenibilidad
económica y social del país.
He de decirle a su señoría que difícilmente el estado puede
garantizar, la sostenibilidad social del país, promulgando amnistías fiscales
con la finalidad de recaudar el dinero de evasores que durante años no han
pagado su impuestos, mientras el gobierno impone un techo de gasto a las
administraciones publicas poniendo en riesgo otros derechos garantizados por la
constitución, por este motivo sería bueno introducir en la ley de estabilidad
presupuestaría que emana de la imposición por parte de la UE de la modificación del artículo 135 de la constitución, medidas que garanticen que, en caso de
promulgarse una nueva amnistía algo que en los años venideros se hará lo
quieran o no los ciudadanos, y en
atención a esa sostenibilidad económica que tanto se ve dañada por el fraude
fiscal, el gobierno tendrá un baremo para el gravamen y una regulación para
conocer en qué términos se ha otorgar
otra amnistía, recordándole a su señoría, que aunque hago esta propuesta, no lo hago con el
ánimo de crear un mecanismo para crear amnistías fiscales, sino mas bien para
regular las futuras amnistías y que quien ha defraudado pague un mínimo y que
lo recaudado tenga un fin social.
Por todo lo expuesto
le propongo a su señoría las siguientes
modificaciones en La ley sobre
financiación de partidos políticos
1. Se habría de
modificar el Artículo 4 de la ley de
financiación de los partidos políticos, privando a los partidos del derecho a que la banca les condone las
deudas.
2. Se habría de
modificar el Articulo 5 obligando a
los partidos políticos a dar cuenta de todas las donaciones sean cuales sean
sus cuantías, ya sean en especie o monetarias
3.
Se habría de modificar del artículo 10 punto dos apartado
c) que establece que están exentas de tributación:
“Las donaciones privadas
efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros
incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de
adquisiciones a título lucrativo”
Eliminando este apartado e incluyendo las donaciones en
el artículo 11 gravándolo con el 25% de tributación, o bien con el gravamen del
impuesto de donaciones vigente.
4. Se habría de modificar
el artículo 15 añadiendo cada 2 años
los partidos políticos tendrán obligación de hacer una auditoría echa por un
empresa externa; cada 4 años habrá de cambiar de empresa auditora; una copia de
la auditoria se entregara al tribunal de cuentas. Todo esto con independencia
de las auditorias que haga el tribunal de cuentas
5. Se habría de
modificar el artículo 17 alargando el plazo de prescripción de los
delitos en 50 años o no dejando que estos prescriban nunca, por la alarma
social que generan.
6. Se debería de crear
artículo que establezca que se ha constituir un censo de donantes de los partidos políticos
que quede en manos del tribunal de cuentas.
En lo que respecta Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal le propongo a su
señoría las siguientes modificaciones.
1. Que se modifique el
artículo 131 del código penal añadiendo que el delito fiscal no prescribe, o
bien que se modifique el artículo 305 bis modificando las penas de prisión en
los siguientes términos en vez de los actuales de 2 a 6 años se eleven las penas para esos supuestos a 15
años como mínimo haciendo con esto que la prescripción de delito fiscal aumente
a 20 años.
Sobre la reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. le propongo a
su señoría.
1. Que se añada un artículo
a la presente ley que quede redactado de las siguiente manera:
En atención a la estabilidad
presupuestaria y como medida excepcional
el gobierno con el acuerdo de las tres cuartas partes de la cámara de
representantes, puede promulgar una amnistía fiscal, con las siguientes
condiciones, independientemente de lo que se establezca en su articulado.
a) Que el defraudador
que pretenda regularizar cantidades explique a los técnicos de la agencia
tributaria la procedencia del dinero a regularizar.
b) Que el defraudador
tribute a las arcas públicas un 40% del dinero regularizado.
c) Si el dinero a
regularizar proviene de subvenciones públicas o el defraudador ha tenido
contratos con la administración que
tribute un 50% del dinero regularizado.
d) Que la totalidad de
la cuantía obtenida por la amnistía fiscal sea repartida de forma proporcional
entre los presupuestos de sanidad; educación.
e) Que han de pasar 15 años para promulgar una nueva
amnistía.
f) Que se cree un
censo de personas físicas o entidades jurídicas que se acojan a la amnistía y
estas queden exentas de obtener indultos durante los próximos 20 años, mientras
la ley de indultos lo sea modificada.
Quiero concluir esta propuesta, agradeciéndole a su señoría
el haberse leído el documento y confiando en que la propuesta le sirva para
presentar a la mesa del congreso una reforma eficaz para las leyes afectadas.
Un saludo
Antonio Garcia Leal
1 comentario:
Amigo Antonio, me parece correcto y te apoyo como te puedes imaginar.
Lo difundiré en twitter.
Un abrazo
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