martes, 14 de abril de 2009


78 ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACION DE LA II REPUBLICA











Estos son algunos de los derechos y garantías amparados por las cortes constituyentes de la II República española a través de la constitución Republicana aprobada el día 09 de Diciembre de 1931, quizá no era perfecta y posiblemente tendrían que haberla pulido hasta amoldarla a las ideas y necesidades de la cambiante sociedad española del aquel momento, no obstante los grupos de derechas y algunos militares decidieron eliminar todo rastro de estas libertades para imponer un régimen criminal que duro 40 años.



Artículo 1: España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de libertad y de justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.


Artículo 3: El estado no tiene religión oficial


Articulo25: No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.


El estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.


Artículo 34: Toda persona tiene derecho a emitir sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a censura previa.


Artículo 37: Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mimos derechos electorales conforme determinen las leyes.


Artículo 40: Todos los españoles sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.


En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos si no en virtud de un mandamiento de juez competente.


No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.


Artículo 46: El trabajo en sus diversas formas, es una obligación social, y gozara de la protección de las leyes.


La república asegura a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulara: los casos de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.


Artículo 48: El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo presentara mediante instituciones educativas por el sistema de la escuela unificada.


La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.


Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.


La República legislara en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.


La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirara en ideales de solidaridad humana.


Se reconoce a la iglesia el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.


Artículo 51: El congreso de los diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.


Artículo71: El mandato de presidente de la República durara seis años.


El presidente de la República no podrá ser elegido hasta transcurridos seis años del término del anterior mandato.



Artículo 94: La justicia se administra en nombre del Estado


La república asegura a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia.


Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.

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