martes, 10 de enero de 2012

LA SOBERANÍA POPULAR EN 1812

200 aniversario de la constitución de las cortes de Cádiz

El artículo 3 de las Constitución de Cádiz define que sera la nación la que tenga el derecho a establecer las leyes fundamentales del país; el articulo 15 establece que las cortes ostentan la potestad de hacer las leyes; el articulo 131 establece que las facultades de las cortes es la de proponer y decretar, e interpretar y derogarlas en caso necesario. Estos tres artículos supusieron un gran avance democrático para la sociedad española de la época, ademas de la colocación de los cimientos del pensamiento liberal de izquierdas que empujo los vientos de cambio en la sociedad española de la época y el camino estaba trazado, aunque el futuro era incierto.

Art. 3º.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 15.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 131.
Las facultades de las Cortes son:
Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

Antonio Garcia Leal ®
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