La
constitución que las cortes de Cádiz promulgada el 19 de Marzo de 1812, llevo a
la sociedad ilustrada de la época que encarnaban Jovellanos, Saavedra,
Cabarrus, Meléndez Luis
de Urquijo hacia
un nuevo estadio político, el liberalismo, el cual habría de servir de eje político salvador de
las doctrinas absolutistas que gobernaban la España Borbónica de aquel
entonces.

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada
hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el
Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causes civiles y
criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
El
marco jurídico que crea la constitución de 1812, dota a la sociedad civil de la
época de una base medianamente solida, sobre la que cimentar la creación de una
sociedad, más justa, más libre y más democrática, y eso lo demuestra en el
Titulo 3, en el cual se trata de la cuestión de la elección de diputados, estos,
serán elegidos por sufragio universal masculino establecido en los
artículos 88 y 89, aunque no avanza en los derechos de la mujer, algo que no
pasaba ni en España, ni en otras latitudes de la época hasta 1838 en Islas Pitcairn serán los republicanos 119 años
después dotarían a la mujer del derecho
al voto en España en la
constitución de 1931
Art. 88. Se procederá en seguida por los electores
que se hallen presentes a la elección del Diputado o Diputados, y se elegirán
de uno en uno, acercándose a la mesa donde se halle el presidente, los
escrutadores y el secretario, y éste escribirá en una lista, a su presencia, el
nombre de la persona que cada uno elige. El secretario y los escrutadores serán
los primeros que voten.
Art. 89. Concluida la votación, el presidente,
secretario y escrutadores harán la regulación de los votos, y quedará elegido
aquel que haya reunido, a lo menos, la mitad de los votos y uno más. Si ninguno
hubiere reunido la pluralidad absoluta de votos, los dos que hayan tenido el
mayor número entrarán en segundo escrutinio, y quedará elegido el que reúna la
pluralidad. En caso de empate decidirá la suerte, y hecha la elección de cada
uno, la publicará el presidente.
La
figura del rey queda exenta de responsabilidad y es inviolable, y así queda
redactado en el artículo168:
Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable,
y no está sujeta a responsabilidad.
No
obstante las prerrogativas, facultades y restricciones del Rey, quedan
reflejadas en los artículos 170, 171, 172, donde si bien los artículos 170 y
171 dotan al rey entre otros; del poder suficiente para expedir los decretos,
reglamentos e instrucciones; declarar la guerra, o hacer y ratificar la paz;
nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales; mandar
los ejércitos y armadas o nombrar los generales; el articulo 172 lo somete a la
autoridad de las cortes estableciendo que el rey no puede impedir, bajo ningún
pretexto la celebración de las cortes, donde está la soberanía de la nación; no
puede ausentarse del reino, abdicar, crear alianzas, firmar tratados decretar impuestos,
conceder privilegios a entidades o personas, privar de la propiedad, privar de
libertad o imponer penas, ni tan si quiera casarse, sin el consentimiento de
las cortes.

Las
distintas carteras ministeriales que conforman el gobierno quedan recogidas en
los artículos 222 al 230 a través de los secretarios de despacho, los cuales ejercen
de ministros del rey, aunque han de responder ante las cortes.
La
creación del Consejo de estado, formado por 40 individuos de todos los estratos
sociales del país entre los cuales deberán haber, 4 eclesiásticos y 4 grandes
de España; que se hayan distinguido por su ilustración y conocimiento, serán
elegidos por el rey a propuesta de las cortes, tiene la función de aconsejar al
rey en los asuntos graves que asolen la nación.
En
lo que respecta a las cortes y la justicia, el Titulo V de la constitución de
las cortes de Cádiz aborda una profunda y democrática reforma de la justicia, amparando
en el capítulo I la tan necesaria separación de poderes en el artículo 242, el
cual en su redactado deja claro que la competencia de aplicar las leyes,
pertenece exclusivamente a los tribunales; en el Capítulo II, el artículo 280
establece el derecho a todos los ciudadanos
sin distinción, a acudir a los tribunales para dirimir sus diferencias.
Los
principales aspectos del capítulo III, tienen un claro y marcado objetivo, el
de erradicar de la justicia española, el sistema utilizado por la Santa
Inquisición para impartir justicia, el artículo 303 prohíbe el Tormento, que tantas falsas confesiones había dado a
los inquisidores; el 300 impone que
dentro de las 24 horas se manifieste, al tratado como reo la causa de prisión y
el nombre de su acusador y el 301 se le darán los datos referidos en el
artículo 300 , algo que se contrapone al sistema inquisitorial que no indicaba
al reo ni el motivo de la detención, ni quien lo acusaba.
Los
artículos 304 y 305 impiden la confiscación de bienes, algo que la inquisición
hacia para que el reo sufragase los gastos de estancia en la cárcel, acabase el
reo siendo culpable o inocente; ni que las penas impuestas a una persona trasciendan
al resto de la familia.
El
capitulo IX en el que se regula la instrucción pública, los artículos 366 y 367
establecen la creación de escuelas de primeras letras, en las que enseñar a los
niños a leer, escribir, y a contar, crear universidades, el 370 convierte la
instrucción pública en gratuita ya que confiere a las cortes la creación de
planes y estatutos especiales para sufragar su importe.
Art. 366. En
todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras,
en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de
la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las
obligaciones civiles.
Por
último el artículo 371, otorga la libertad a los españoles de escribir,
imprimir y publicar sus ideas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación
alguna, anterior a la publicación, con lo que elimina de la censura, algo que
durante siglos había practicado la inquisición, para controlar las ideas en
España, con la aprobación cómplice de la corona, famosos son los índices
de libros prohibidos por el Santo oficio.
No
obstante la constitución de las cortes de Cádiz no aborda la libertad religiosa,
como uno de los pilares sobre los que asentar la democracia en España, quizá porque
¾ de los diputados pertenecían al clero, y esto hizo difícil, llevar adelante
un proyecto constitucional que abarcase esta libertad, también cabria resaltar
que la sociedad de la época estaba profundamente cristianizada por siglos de
adoctrinamiento católico, aun así, se crearon enfrentamientos entre el clero y
el poder civil que emanaba de la constitución debido a los principios de intervención
del poder civil sobre el eclesiástico, Pedro
de Quevedo obispo de Ourense y miembro del consejo
de la junta suprema, se negó a firmar la constitución,
algo que es de resaltar, puesto que supone el primer enfrentamiento entre el
poder civil y el clero, en la historia de España, este enfrentamiento le costó
que las cortes decidieran expulsarle.
Sobre la abolición de la Inquisición hubo duros y encendidos
debates en la cámara, aunque al final 5 enero de 1813 las cortes de Cádiz la
abolieron. No obstante tras el regreso del Fernando VII en 1814 la inquisición
fue restituida; su abolición definitiva tuvo lugar mediante real
decreto el 17 de Abril de 1834, siendo reina Isabel
II hija de Fernando VII , pero estando España gobernada por María Cristina de Borbón-Dos Sicilias; en calidad de regente.
El
artículo 12 instituye de forma perpetua la religión Católica, apostólica,
romana y en todo el texto mezcla la religiosidad con la vida civil, incluso en
los procesos de elección de cargos públicos; también lo hacen en la enseñanza, en
el articulo 366 donde se indica que, “se
enseñara a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica”.
Pero
no solo algunos sectores de la iglesia estaban en contra de la constitución,
también había detractores entre los defensores
del absolutismo, los que deseaban la vuelta a España
de Fernando VII. Los absolutista, utilizaron la libertad de prensa para acusar
a los liberales de traer las ideas más extremistas de la revolución francesa a
España; estas diferencias
irreconciliables llevaron a la cámara a
fragmentarse en dos marcados bandos, los
absolutista y los liberales, los primeros defendían el regreso al antiguo
régimen, una sociedad donde clero y nobleza estaban eran estamentos
privilegiados, dirigidos por el Rey que era la figura de mayor rango, frente a
estos estaban los liberales que pretendían imponer un sistema socio político más
equitativo, más justo y más democrático.
El 11 de diciembre de 1813,
mediante el tratado
de Valençay Fernando VII era reconocido como rey de
España por Napoleón
Bonaparte,
aunque el tratado no fue ratificado por la regencia, las cortes
esperaban que el rey jurase obediencia la constitución de 1812 para que estas
pudiesen reconocer su autoridad.

El 24 de Marzo de 1814 Fernando VII entro en España por
Cataluña, el general Copons Capitán General de Cataluña, le hizo entrega de la documentación
sobre el estado de la nación, el 16 de abril de 1814 llego a Valencia, allí se
encontró con un representante de la regencia que esperaba que jurase la
constitución, y un representante absolutista con un documento El
manifiesto de los persas, firmado por 69 diputados absolutistas, que
rechazaba las cortes de Cádiz, el 17 de Abril el general Francisco
Javier de Elío, puso las tropas a disposición del monarca para recuperar el poder, el 4
de Mayo se promulgo un real decreto por el cual se declaraban nulos y sin efectos los decretos
de la cortes de Cádiz, las cuales el 10 de
Mayo eran disueltas.
Su disolución, asentaría el antiguo régimen y la
corona de Fernando VII, sobre unos frágiles cimientos, que con los años no solo
se fueron resquebrajando, sino que al
final quebraron desencadenando, pronunciamientos militares; las guerras
carlistas o la proclamación de la
primera y segunda republica entre otros hechos históricos que convulsionaron al
historia y a las gentes del país, todos estos hechos, aunque pudiera parecer
que están inconexos entre sí, tiene un delgado pero visual hilo conductor, que
es, sin lugar a dudas, la falta de expectativas de futuro del pueblo español y
la tan mísera codicia desmedida de poder de algunos personajes de nuestra
historia.
España que tuvo una brillante oportunidad de acabar
el siglo XIX como monarquía parlamentaria, desarrollando aquella constitución
que bien pudo ser el punto de partida para construir una nueva España de todos
por todos y para todos, un lema solo vería fugazmente la luz en 1931 con la
proclamación de la segunda republica, pero que quedaría ahogado en sangre el 1
de abril de 1939 con la victoria de los golpistas encabezados por el general
Franco, que impusieron una dictadura criminal que duro 40 años. Hoy estamos
todavía construyendo nuestro futuro y desarrollando la Constitución de 1978,
una constitución de todos, por todos y para todos, de forma democrática.
Tenemos una buena herramienta para acabar de
cimentar nuestra democracia, solo requiere de los retoques y los tintes que
cada cual desee ponerle dentro del marco de la democracia y la libertad.
“200 aniversario de la constitución de las
cortes de Cádiz
Por y para los que lucharon, murieron y se fueron en nombre de la libertad y la
democracia de España”
Yo, republicano
Antonio Garcia Leal ®